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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PREVER A FAVOR DEL POSIBLE AFECTADO LA OPORTUNIDAD DE SER OÍDO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES POR LOS QUE SE LE CONSIDERA OBLIGADO SOLIDARIO, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.

Clave: 2a. LXXIX/2005 · Registro digital (IUS): 177823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 509

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 110, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 141, con el rubro: "AUDIENCIA, GARANTÍA DE. EN MATERIA IMPOSITIVA, NO ES NECESARIO QUE SEA PREVIA.", de la que se infiere que cuando la autoridad hacendaria determina un crédito fiscal por el incumplimiento en el pago de una contribución, la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede otorgarse a los causantes con posterioridad al dictado de la liquidación, en virtud de que deriva del incumplimiento de sus obligaciones fiscales; sin embargo, no resulta aplicable a los deudores solidarios que se ubican dentro de los supuestos que establece el artículo 26, fracción III, párrafo tercero, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, en atención a que se trata de deudores sobrevenidos y su calidad resulta de la conducta que asuma el directo obligado frente a la autoridad fiscal en los casos que previene y, en ese instante, quien no era deudor se convierte en responsable solidario por presunción legal; empero, tal presunción y los hechos que la configuraban admiten prueba en contrario, motivo por el cual resulta indispensable que previamente a la declaración de responsabilidad solidaria, la autoridad fiscal le brinde al posible afectado las garantías de audiencia y de defensa para que pruebe y alegue lo que a su derecho convenga. En esa virtud, el citado precepto legal viola la referida garantía constitucional, al no prever a favor del posible afectado la oportunidad de ser oído para desvirtuar los hechos u omisiones por los que se le considera obligado solidario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177823-040fe19c/responsabilidad-solidaria-el-articulo-26-fraccion-iii-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 538/2005. Alejandro Gastón Peredo Vázquez. 10 de junio de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez. Nota: Conforme al artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia.

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