DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL, SU RATIFICACIÓN Y LA PRUEBA TESTIMONIAL. NO PUEDEN EQUIPARARSE.
De los artículos 813 a 820 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que testigo es quien declara sobre los hechos ocurridos, materia del proceso, de los cuales tuvo conocimiento a través de los sentidos, lo cual marca una diferencia con los comparecientes en el juicio laboral con la finalidad de ratificar un documento que suscribieron, pues su participación se limita precisamente al contenido y firma del mismo, es decir, no se refiere a los hechos materia del proceso. No se opone a lo anterior que la contraparte tenga la oportunidad de formular preguntas al ratificante, dado que esa posibilidad no es exclusiva de la prueba testimonial, ya que el artículo 781 de la ley en cita, el cual se ubica en la sección primera, "Reglas generales", del capítulo XII "De las pruebas", dispone que las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban. Por tanto, se trata de una disposición que rige para el desahogo de todos los medios probatorios y, en consecuencia, se desprende la facultad o derecho de las partes para "interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos"; por tanto, esa facultad de las partes excluye la posibilidad de que todos los destinatarios del interrogatorio deban considerarse como testigos. En ese orden, tratándose de la ratificación de documento, si bien pueden formularse interrogantes al suscriptor de un documento, ello no motiva que ese medio de perfeccionamiento se equipare a la testimonial, en virtud de que las preguntas dirigidas al ratificante deben ser "en relación con los hechos contenidos en el documento", por mandato expreso del segundo párrafo del citado artículo 800.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177975-408b4573/documental-en-materia-laboral-su-ratificacion-y-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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