DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCERO, CUANDO NO SE PROPONE O EXHIBE EL INTERROGATORIO PARA SER RATIFICADOS, NO SE DEBE ADMITIR LA RATIFICACION, SI EL RATIFICANTE VIVE FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA.
Los artículos 813 fracción III y 817 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que cuando en el procedimiento laboral las partes ofrezcan la prueba testimonial, y el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, la prueba se desahogará por medio de exhorto, para lo cual, el oferente deberá al proponerla, acompañar el interrogatorio al tenor del cual serán examinados los deponentes, y de no exhibirse se decretará la deserción de la prueba. Por otro lado, la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 91, publicada en la página ochenta y dos del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al período 1917-1985, Quinta Parte, bajo el rubro de: "DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCERO", sostuvo que los documentos provenientes de terceros al juicio, no ratificados, se equiparan a una testimonial rendida sin los requisitos de ley. En consecuencia, para obtener la ratificación de documentos aportados por las partes al juicio laboral, en que intervengan personas ajenas al procedimiento, deben seguirse las normas establecidas para el desahogo de la prueba testimonial, y concluir que, cuando no se proponga o exhiba el interrogatorio para el desahogo de la ratificación, no se debe dar trámite a esa diligencia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204256-973a788d/documentos-provenientes-de-tercero-cuando-no-se-propone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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