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PRUEBA DE RATIFICACIÓN. DEBE SER EQUIPARADA A UNA TESTIMONIAL, POR LO CUAL SON VÁLIDAS LAS REPREGUNTAS.-

Clave: 874 · Registro digital (IUS): 917312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 559

Cuando se pretenda perfeccionar un documento mediante la ratificación de su firmante, la recepción de esa prueba debe ajustarse a las reglas procesales de la prueba testimonial, entre las que se encuentra el derecho de la contraparte para repreguntar al ratificante, en su calidad equiparada de testigo, atendiendo lo dispuesto por el artículo 800 de la Ley Federal del Trabajo, siendo menester que la Junta estime también las repreguntas que en su caso hayan sido formuladas al ratificante para que de manera integral determine el valor probatorio que le corresponde.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917312-d50ab961/prueba-de-ratificacion-debe-ser-equiparada-a-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 853/95.-Arturo Martínez Núñez.-23 de enero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretaria: Angélica María Torres García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 442, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.32 L.

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