PRUEBAS. PRECLUSION DEL DERECHO PARA OFRECERLAS.
Es correcto el acuerdo de una Junta que no admite la solicitud de ratificación y reconocimiento de la firma y contenido de un documento, si tal petición se hace con posterioridad a la objeción que en cuanto a autenticidad de contenido y firma formula a la contraparte, toda vez que de conformidad con el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, después de que el actor ofrece sus pruebas y el demandado las objeta y ofrece a su vez las que a sus intereses conviene, las cuales se objetan por el actor, las partes únicamente pueden ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte o con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda lo que no se surte en esta hipótesis, atento a que el ofrecimiento que hace la demandada de la ratificación y reconocimiento de los firmantes de la prueba que ofrece, no se relaciona con alguna nueva prueba ofrecida por el actor, ni con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, razón por la cual debe estimarse precluido el derecho relativo para tal ofrecimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224114-412e1de1/pruebas-preclusion-del-derecho-para-ofrecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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