RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR QUE LA OBJETÓ EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD DE CONTENIDO Y FIRMA NO COMPARECE AL DESAHOGO DE LA PRUEBA EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA QUE OFRECIÓ, LA JUNTA DEBE APERCIBIRLO CON DECLARAR SU DESERCIÓN.
En el supuesto en que la parte actora objete una documental consistente en el escrito de renuncia, en cuanto a autenticidad de contenido y firma, con motivo de que éste se le atribuya por su autoría, y para acreditar su objeción ofrezca la referida experticial, la Junta debe apercibirlo con declarar su deserción para el caso de que no comparezca en la fecha señalada para otorgar las muestras de firma y escritura que soliciten los peritos, con fundamento en el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, y no con tener como presuntivamente puesta de su puño dicha firma, en términos del diverso 802 del mismo ordenamiento, porque este precepto no la faculta para proceder de esa forma. La razón de lo anterior obedece a que se reduciría la facultad de la Junta de valoración de ese documento, porque al tener por presuntivamente cierta la firma, generaría una presunción de certeza que sólo podría ser desvirtuada con otra prueba externa en contrario, impidiéndole realizar una libre y sana crítica sobre la documental en sí misma y sobre su verosimilitud, cuando pudiera ser obvia su falsedad por dudar, razonablemente, que la firma realmente hubiera sido puesta por mano de su objetante, por discrepancias evidentes frente a otra firma indubitada y sin necesidad de ser peritos para así advertirlo, motivo por el cual, el referido apercibimiento de presunción de certeza es contrario a los principios de legalidad y debido proceso previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, los cuales imponen que los mandamientos de autoridad, como es el apercibimiento de declarar la deserción de la referida pericial, cumplan con los requisitos mínimos consistentes en: 1) La existencia de una determinación debidamente fundada y motivada que, en el caso, consiste en declarar la deserción de un medio de prueba; y, 2) La comunicación oportuna, mediante notificación personal al obligado, con el apercibimiento de hacerla efectiva para el supuesto de que no proporcione todos los elementos necesarios para su desahogo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022580-c83bee57/renuncia-si-el-trabajador-que-la-objeto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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