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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR RENUNCIA, CON FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE DICE DESPEDIDO, ES INSUFICIENTE PARA CALIFICARLO DE MALA FE.

Clave: I.6o.T.260 L · Registro digital (IUS): 178178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 825

El aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que se encontraba regulado por el artículo 25 del abrogado Reglamento de Afiliación, consistía en el cumplimiento de una obligación patronal de comunicar a la referida institución que el trabajador dejó de pertenecer al régimen obligatorio de seguridad social por cualquier causa que ameritó la baja (terminación de la relación de trabajo, incapacidad temporal, ausencia del trabajador por un periodo de quince días o mayor, la renuncia o el estado de huelga), en un plazo de cinco días, contado a partir de la fecha en que aconteció tal circunstancia, y que surtiría efectos desde la fecha consignada por el patrón en el aviso en cita. En tal virtud, el hecho de que el aviso de baja sea presentado con posterioridad a la fecha en que el trabajador se dice despedido, y en éste se haya consignado que la baja obedecía a la renuncia del trabajador, resulta insuficiente para calificar el ofrecimiento de trabajo de mala fe, pues no demuestra que la conducta del patrón entrañe mala fe y que lo único que pretende es revertir la carga probatoria al trabajador.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178178-fea07c16/ofrecimiento-de-trabajo-el-aviso-de-baja-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1756/2005. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 887, tesis VII.1o.A.T.33 L, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN EL JUICIO. ES DE BUENA FE EL QUE SE HACE DESPUÉS DE LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL, SI LA MISMA SE DIO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU SEPARACIÓN LABORAL POR DESPIDO."

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