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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS QUE DEBE MEDIAR ENTRE LA HORA DE ENTREGA DEL CITATORIO Y LA SEÑALADA PARA ESA DILIGENCIA, DEBE INTERPRETARSE TOMANDO EN CUENTA SU FINALIDAD Y NO DE MANERA LIMITADA Y LITERAL (ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: IV.3o.A.14 K · Registro digital (IUS): 178181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 822

La disposición contenida en el artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo de que el citatorio que se deje será para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes, no debe interpretarse de manera limitada y literal, sino en su verdadero espíritu y sentido, que es procurar que el acto de comunicación procesal cumpla con su cometido, esto es, poner en conocimiento directo del interesado la providencia judicial cuya notificación personal se ordenó. Así pues, es evidente que el tiempo que medie entre la hora en que se deja el citatorio y la que se fija para la espera, debe ser el prudente y razonablemente necesario para que la persona a quien se cita tenga conocimiento de este evento y pueda trasladarse desde el lugar donde se encuentre al en que se llevará a cabo la diligencia y, de esa manera estar en aptitud de conocer, de la forma personal en que se ordenó, el auto o resolución judicial relativo; razonabilidad procesal vinculada con el acto procesal que asegura el interés jurídico del gobernado y que deberá atender, como garante del derecho de defensa, el funcionario judicial encargado de la notificación, tomando en consideración aspectos que tienen inherencia con el entorno fáctico que rodea el evento, tales como horarios, distancias, facilidades o dificultades en las comunicaciones, información recabada, y cualquier otro dato que lo lleve a ponderar el tiempo que, dentro de la temporalidad que marca el precitado numeral, sea suficiente para permitir al interesado saber que se le pretende notificar un proveído, de importancia tal, que se ordenó hacer de manera personal. Todo ello con tendencia a que en el juicio de amparo, prototipo de salvaguarda y protección de la garantía de defensa, prive el diverso de seguridad jurídica en ese acto procesal de notificación a las partes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178181-7e7c170b/notificacion-personal-en-amparo-el-plazo-de-veinticuatro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 160/2004. Inmobiliaria Mor de Monterrey, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Sandra Elizabeth López Barajas.

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