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Modo: Corpus Pro

CONTRATOS. SU VALIDEZ NO SE VE AFECTADA SI SE TRANSGREDE UNA DISPOSICIÓN LEGAL REFERENTE A UN ASPECTO QUE NO SE RELACIONA DIRECTAMENTE CON LA VOLUNTAD SUSTANCIAL DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: VIII.4o.15 C · Registro digital (IUS): 178215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 791

Si se atiende a los principios jurídicos de que siempre debe buscarse la subsistencia y eficacia de los contratos y que lo útil no debe ser viciado por lo inútil, así como a lo dispuesto tanto en el artículo 2132 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza abrogado, como en el 2171 del vigente, resulta evidente que cuando se contrae un compromiso que transgrede alguna disposición legal referente a un aspecto que no se relaciona directamente con la voluntad sustancial de las partes, como sucede, por ejemplo, en el caso de que se pacte como vigencia de la obligación un lapso mayor al permitido por la ley, ello no puede provocar la nulidad de todo el convenio, sino sólo la de aquella parte excesiva; esto es, no existe razón jurídica para invalidar el resto del contrato que sí se formó válidamente y que puede producir sus efectos de forma independiente al fragmento viciado, a menos, claro está, de que quede debidamente acreditado que la voluntad de las partes se formó precisamente debido a la estipulación anulable, o que se hubiera acordado como limitación que el contrato sólo subsistiera en su integridad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178215-1f246531/contratos-su-validez-no-se-ve-afectada-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 792/2004. Javier Múzquiz Cantú y otros. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.

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