CONTRATOS. SU VALIDEZ NO SE VE AFECTADA SI SE TRANSGREDE UNA DISPOSICIÓN LEGAL REFERENTE A UN ASPECTO QUE NO SE RELACIONA DIRECTAMENTE CON LA VOLUNTAD SUSTANCIAL DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Si se atiende a los principios jurídicos de que siempre debe buscarse la subsistencia y eficacia de los contratos y que lo útil no debe ser viciado por lo inútil, así como a lo dispuesto tanto en el artículo 2132 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza abrogado, como en el 2171 del vigente, resulta evidente que cuando se contrae un compromiso que transgrede alguna disposición legal referente a un aspecto que no se relaciona directamente con la voluntad sustancial de las partes, como sucede, por ejemplo, en el caso de que se pacte como vigencia de la obligación un lapso mayor al permitido por la ley, ello no puede provocar la nulidad de todo el convenio, sino sólo la de aquella parte excesiva; esto es, no existe razón jurídica para invalidar el resto del contrato que sí se formó válidamente y que puede producir sus efectos de forma independiente al fragmento viciado, a menos, claro está, de que quede debidamente acreditado que la voluntad de las partes se formó precisamente debido a la estipulación anulable, o que se hubiera acordado como limitación que el contrato sólo subsistiera en su integridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178215-1f246531/contratos-su-validez-no-se-ve-afectada-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRANSACCIONES, RESCISION DE LAS. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA, ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATOS. PROCEDE SU RESCISIÓN CUANDO SE IMPONEN A LA CONTRAPARTE OBLIGACIONES NO PACTADAS. (I.8o.C.154 C)
- COMPRAVENTA. SOLO SON CAUSAS DE PEDIR SU NULIDAD LAS PREVISTAS POR LA LEY Y NO LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- CONTRATOS. SUS EFECTOS CUANDO SE DA POR TERMINADO VOLUNTARIAMENTE ANTES DE QUE SE CUMPLA SU OBJETO O FENEZCA SU VIGENCIA. (I.11o.C.86 C)
- CONTRATOS. CONDICION RESOLUTORIA EN LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis