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COMPETENCIA. SI LA JURISDICCIÓN ES CONCURRENTE EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE DECLINARLA ADUCIENDO RAZONES DE CUANTÍA PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN COMÚN, EN VIRTUD DE QUE A NIVEL FEDERAL NO EXISTEN JUZGADOS EN MATERIA CIVIL DE CUANTÍA MENOR.

Clave: I.11o.C.124 C · Registro digital (IUS): 178229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 783

De acuerdo al contenido del artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe una jurisdicción concurrente entre Jueces Federales y Locales para conocer de juicios ejecutivos mercantiles, a elección del actor, cuando únicamente se afecten intereses particulares. Sin embargo, esa jurisdicción dual no autoriza a los Jueces Federales para declinar la competencia del asunto, aduciendo razones de cuantía previstas en la legislación común, habida cuenta que conforme a la Constitución Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cuantía del negocio no es un elemento que se tome en cuenta, como en otras legislaciones, para determinar la competencia de los tribunales federales, de ahí que un Juez de Distrito no pueda declararse incompetente en un juicio ejecutivo mercantil por razón de la cuantía, en virtud de que a nivel federal no existen juzgados en materia civil de cuantía menor.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178229-29805586/competencia-si-la-jurisdiccion-es-concurrente-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 606/2004. Jesús Álvaro Martínez Caballero. 25 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.

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