TRIBUNALES DEL TRABAJO. NO ESTÁN FACULTADOS PARA CAMBIAR OFICIOSAMENTE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR LA DE INDEMNIZACIÓN, AUN CUANDO ADVIERTAN MEDIANTE UN DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PATRONAL SE ENCUENTRA EN LIQUIDACIÓN.
Si el tribunal del trabajo, una vez seguido el juicio laboral en todas sus etapas, concluye que el rompimiento de la relación de trabajo constituyó un despido injustificado, lo cual conduce a estimar procedente la acción de reinstalación pretendida, empero, atendiendo a un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, advierte que la parte patronal se encuentra en liquidación, ello no puede incidir para que la autoridad laboral considere que la patronal se encuentra imposibilitada para reinstalar al trabajador, y en consecuencia, cambie la acción de reinstalación por la de indemnización, pues a los tribunales del trabajo les está vedado proceder de esa forma al no existir disposición legal que les otorgue dicha facultad, máxime que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, es un derecho exclusivo del trabajador decidir el tipo de acción que habrá de intentar; esto es, el pago de indemnización constitucional o la de reinstalación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178266-4319815a/tribunales-del-trabajo-no-estan-facultados-para-cambiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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