INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. LA JUNTA NO PUEDE CONDENAR A SU PAGO CUANDO SE HA DEMANDADO LA REINSTALACION.
Cuando un trabajador despedido injustificadamente, demanda su reinstalación y durante la substanciación del procedimiento respectivo una autoridad competente decreta mediante laudo firme y ejecutoriado la terminación de la relación de trabajo entre las partes con motivo de la quiebra del patrón, la Junta del conocimiento no puede válidamente condenar al demandado a pagarle al trabajador la indemnización constitucional so pretexto de la imposibilidad legal y material de condenarlo a la reinstalación reclamada, porque de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que se considera despedido injustificadamente puede optar por su reinstalación en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario; y si en el caso relativo, optó por su reinstalación, es indudable que al tratarse de acciones excluyentes, la Junta no puede, de oficio, cambiar la acción ejercitada por el trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220181-dc74fa83/indemnizacion-constitucional-la-junta-no-puede-condenar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEMNIZACION, REQUISITOS PARA ELLA, EN LUGAR DE LA REINSTALACION. (XVII.2o.19 L)
- REINSTALACION, CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD LEGAL Y MATERIAL DE CONDENAR AL PATRON A LA. (s/clave)
- INDEMNIZACION, SI EL TRABAJADOR OPTA POR LA, SOLO A ELLA PUEDE REFERIRSE LA CONDENA Y NO A LA REINSTALACION. (II.2o.108 L)
- TRIBUNALES DEL TRABAJO. NO ESTÁN FACULTADOS PARA CAMBIAR OFICIOSAMENTE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR LA DE INDEMNIZACIÓN, AUN CUANDO ADVIERTAN MEDIANTE UN DECRETO PUBLICADO EN EL (I.13o.T.116 L )
- REINSTALACION Y PAGO DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE NO DEBEN ENTENDERSE EJERCITADAS SIMULTANEAMENTE AMBAS ACCIONES. (s/clave)
- REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, ACCIONES DE. CASO EN QUE NO SE ESTIMAN CONTRADICTORIAS. (I.5o.T.418 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis