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REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, ACCIONES DE. CASO EN QUE NO SE ESTIMAN CONTRADICTORIAS.

Clave: I.5o.T.418 L · Registro digital (IUS): 208774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 517

Es cierto que la Suprema Corte ha resuelto en diversas ejecutorias, que cuando un trabajador ejercita simultáneamente las acciones de cumplimiento del contrato e indemnización constitucional por despido injustificado, que le concede la fracción XXII, Apartado "A", del artículo 123 constitucional, la Junta que conoce del conflicto debe absolver al demandado, por no poder decidir, substituyéndose al actor, qué es lo que debe condenar, toda vez que una de dichas acciones excluye a la otra, en virtud de que la primera, parte del supuesto de considerar existente el contrato de trabajo, mientras la segunda implica la admisión por el actor de la rescisión del propio contrato; pero ese criterio no tiene aplicación cuando el trabajador no ejercita conjuntamente ambas acciones, sino sólo la de cumplimiento del contrato de trabajo, al expresar que reclama su reinstalación o en su defecto, el pago de la indemnización constitucional, con lo que quiere decir que en el supuesto de que el patrón se niegue a reinstalarlo, pide se le condene al pago de la aludida indemnización.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208774-b3f5c791/reinstalacion-e-indemnizacion-constitucional-acciones-de-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7865/94. Martha Luna Cázares. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo. Amparo directo 5355/89. José Luis Cervantes Vega y otro. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

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