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Modo: Corpus Pro

INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, LA ACEPTACION DEL PAGO DE LA, EXCLUYE EL DERECHO DE PEDIR LA REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 355

Si el patrón demandado acredita haber pagado la indemnización constitucional por haber dado por terminada la relación laboral que lo unía con el actor en forma unilateral, ello excluye el derecho de reclamar la reinstalación en el puesto, toda vez que de conformidad con la disposición contenida en la fracción XXII del Apartado "A" del artículo 123 constitucional, el patrón que despida a un obrero está obligado a indemnizarlo o a cumplir con el contrato de trabajo, pero de ninguna manera a ambas cosas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218204-bab39f84/indemnizacion-constitucional-la-aceptacion-del-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1456/92. Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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