REINSTALACION Y PAGO DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE NO DEBEN ENTENDERSE EJERCITADAS SIMULTANEAMENTE AMBAS ACCIONES.
Es cierto que la Suprema Corte ha resuelto en diversas ejecutorias que cuando un trabajador ejercita simultáneamente las acciones de cumplimiento del contrato de trabajo e indemnización constitucional por despido injustificado que le concede la fracción XXII del artículo 123 constitucional, la Junta que conoce del conflicto debe absolver al demandado, por no poder decidir, sustituyéndose al actor, que es a lo que debe condenar, toda vez que una de dichas acciones excluye a la otra, en virtud de que la primera parte del supuesto de considerar existente el contrato de trabajo, mientras la segunda implica la admisión por el actor de la rescisión del propio contrato; pero ese criterio no tiene aplicación cuando el trabajador no ejercita conjuntamente ambas acciones, sino sólo la de cumplimiento del contrato de trabajo, al expresar que reclama su reinstalación o en su defecto, el pago de la indemnización constitucional, con lo que quiere decir que en el supuesto de que el patrón se niegue a reinstalarlo, pide se le condene al pago de la aludida indemnización, lo que si bien es inútil decir, ya que ello tiene que ser así en virtud de lo dispuesto por los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo (que equivalen a los artículos 845 y 846 de la ley laboral en vigor de 1o. de mayo de 1970), no por el hecho de expresarlo debe llevar a la Junta a la conclusión de que el demandado tiene que ser absuelto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243369-77158433/reinstalacion-y-pago-de-indemnizacion-constitucional-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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