Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, CUANDO OPERA LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA, CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR EL DESPIDO.

Clave: I.6o.T.255 L · Registro digital (IUS): 178377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1505

Si atento a los supuestos de procedencia para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el numeral 162 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al trabajador demostrar que satisface los requisitos para su otorgamiento, esto es, tener cumplidos cuando menos quince años de servicios; separarse por alguna causa justificada; o haber sido despedido, con mayor razón en la hipótesis en la que opera la reversión de la carga probatoria para que aquél demuestre la existencia del "despido injustificado", toda vez que es requisito fundamental que éste quede acreditado para considerar procedente el pago de la prima de antigüedad, con independencia de su justificación o injustificación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178377-76293a10/prima-de-antiguedad-para-la-procedencia-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12186/2004. Laura Patricia Sánchez Orozco. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.

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