PERSONALIDAD. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA ESA EXCEPCIÓN EN RELACIÓN CON EL ACTOR Y A SU VEZ LE CONCEDE UN TÉRMINO PARA QUE LA SUBSANE, NO CONSTITUYE UN ACTO QUE CAUSE UN PERJUICIO INMEDIATO Y DIRECTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR ENDE, NO ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
El artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece: "En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la impugnación que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no fuera subsanable la del actor, el Juez de inmediato sobreseerá el juicio y también devolverá los documentos. ...". Del precepto transcrito se desprende que aun cuando se declare fundada la excepción de falta de personalidad del actor, la autoridad jurisdiccional le concederá un término no mayor a diez días para que lo subsane cuando ello sea posible, y en caso de no hacerlo así, sobreseerá el juicio natural y devolverá los documentos. Ahora bien, cuando se reclama en el amparo la resolución que declara fundada la excepción de falta de personalidad del actor y, a su vez, se le concede un término para que la subsane, dicha resolución no constituye un acto que cause un perjuicio inmediato y directo de imposible reparación para que proceda el amparo indirecto, en virtud de que el actor aún se encuentra en aptitud de subsanar lo relativo a la falta de personalidad y, de hacerlo, se continuaría con el trámite del juicio, o bien puede suceder que no cumpla con el requerimiento ordenado y la falta de personalidad en el actor, obligaría al Juez a sobreseer el juicio natural. Esta última determinación es la que pondría fin a la contienda judicial, porque es la que decide en definitiva sobre la falta de personalidad del actor, resolución que le ocasionaría un perjuicio inmediato de imposible reparación que exigiría ser enmendado, desde luego, a través del juicio de amparo indirecto, previo agotamiento del principio de definitividad.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178384-10afa226/personalidad-la-resolucion-que-declara-fundada-esa-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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