CONDOMINIO. LA NULIDAD QUE POR VÍA DE EXCEPCIÓN SE OPONGA POR UN CONDÓMINO FRENTE A LA DEMANDA EJERCITADA PARA OBTENER EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES, DEBE HACERSE VALER VÍA ACCIÓN, MEDIANTE RECONVENCIÓN O EN DEMANDA POR SEPARADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
En atención a la naturaleza y finalidad que en juicio persigue la oposición de excepciones, en términos de las explicaciones dadas por diversos tratadistas y según lo dispuesto en los artículos 7o. y 629 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León se llega al conocimiento de que la nulidad que vía excepción se oponga por un condómino frente a la demanda ejercitada para obtener el pago de diversas prestaciones acordadas por la comunidad en la celebración de varias asambleas, no se circunscribe -como efecto de una excepción tal- a la pretensión de excluir y extinguir el derecho ejercitado en la acción deducida, si la declaración de esa específica nulidad (que se peticiona a virtud de haberse celebrado aquellas asambleas en un Municipio diverso y emitirse los acuerdos de manera contraria a lo dispuesto en el reglamento del condominio, además de realizarse incorrectamente la publicación de su convocatoria), originaría un nuevo estadío jurídico que regiría e incidiría en la situación del condominio en general, sin limitación alguna; de forma que, no participando la nulidad planteada de los efectos que limitativamente deben derivar de la oposición de excepciones dentro de un litigio, las causas de nulidad deben hacerse valer vía acción, ya mediante reconvención o en demanda por separado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178507-e66110db/condominio-la-nulidad-que-por-via-de-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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