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ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN ESCRITURA PÚBLICA. EL ACTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, SE ACTUALIZA, EN EL MOMENTO EN QUE EL NOTARIO PÚBLICO LO RETIENE.

Clave: I.4o.A.475 A · Registro digital (IUS): 178558 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1400

Conforme a los artículos 134, 135, 137 y 143 del Código Financiero del Distrito Federal, el impuesto sobre adquisiciones que se hagan constar en escritura pública se causa a partir de la escrituración y los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales lo calcularán bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 142 de dicho ordenamiento. Ahora bien, si el impuesto lo debe enterar el notario público mediante declaración, el acto de aplicación de la ley que lo regula se actualiza en el momento en que éste retiene el monto de la contribución. Así las cosas, no puede tenerse como primer acto de aplicación de la ley el comunicado del notario al quejoso en el sentido de que, según los documentos que le anexó, ya enteró el impuesto en cuestión pues, tal acto lo constituye la retención del impuesto por parte del notario.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178558-4a52447f/adquisicion-de-bienes-inmuebles-en-escritura-publica-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 22/2005. Rodrigo Morelos Macdonald. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 179/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 657, con el rubro: "ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO INFORMADA POR PARTE DEL NOTARIO PÚBLICO AL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REGULAN ESE TRIBUTO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO."

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