ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN ESCRITURA PÚBLICA. EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL AMPARO CONTRA EL IMPUESTO RELATIVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE SU RETENCIÓN.
Conforme a los artículos 134, 135, 137 y 143 del Código Financiero del Distrito Federal, el impuesto sobre las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, se causa a partir de la escrituración, y los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales lo calcularán bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 142 de dicho ordenamiento. Ahora bien, si el impuesto lo debe enterar el notario público mediante declaración, el acto de aplicación de la ley que lo regula se actualiza en el momento en que éste retiene el monto de la contribución. En consecuencia, el término para promover el juicio de garantías en contra de la ley que regula el impuesto relativo, con motivo de su primer acto de aplicación, debe computarse a partir de que se tuvo conocimiento de él, esto es, del momento en que el notario retuvo el monto de la contribución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178557-eebe66c2/adquisicion-de-bienes-inmuebles-en-escritura-publica-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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