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REPRESENTANTE COMÚN EN EL AMPARO. SU ENCARGO NO CULMINA CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA PROTECTORA, SINO QUE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA OBTENER SU CUMPLIMIENTO, AUN CUANDO NO HUBIESE SIDO BENEFICIADO CON DICHA CONCESIÓN.

Clave: III.2o.A.40 K · Registro digital (IUS): 178631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1487

Cuando en un juicio de garantías existe representante común de los quejosos designado en términos del artículo 20 de la Ley de Amparo, debe entenderse que esa representación no culmina con el dictado de la sentencia, puesto que no hay disposición legal que así lo establezca. En esas condiciones, la representación así conferida lo legítima para interponer los medios de defensa necesarios a fin de obtener el debido cumplimiento del fallo protector, aun cuando no hubiese resultado favorecido con esa concesión, precisamente porque actúa en representación de quienes sí lo fueron.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178631-4bfc7297/representante-comun-en-el-amparo-su-encargo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 340/2004. Filemón Viera Arreola. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.

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