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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 91, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. ES APLICABLE EN EL TRÁMITE VINCULADO CON EL DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS.

Clave: XIV.1o.A.C.15 K · Registro digital (IUS): 178632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1487

Aunque la reposición del procedimiento en el juicio de garantías se encuentra contemplada en el numeral 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, referida a revisiones interpuestas contra sentencias definitivas, es incuestionable que los casos considerados como violaciones al procedimiento normadores del juicio de garantías, igual pueden darse en el trámite previo vinculado con el desechamiento de la demanda, y al no existir precepto específico en la Ley de Amparo regulador de las violaciones al procedimiento relacionado con ello, éstas no pueden ser soslayadas por el órgano revisor, pues de acuerdo con el principio general de derecho, de que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, es inconcuso que también debe ser aplicable a los autos que desechen una demanda de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178632-88f6e43b/reposicion-del-procedimiento-previsto-en-el-articulo-91 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 530/2004. Rafytek, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1223, con el número XIV.1o.15 K, se publica nuevamente con la cita correcta de la clave y de la instancia.

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