DEMANDA DE GARANTÍAS. REPOSICIÓN EN EL TRÁMITE DE SU ADMISIÓN.
Es aplicable por analogía la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, cuando la materia en el recurso de revisión consiste en determinar si en el auto recurrido, en el que se tiene por no interpuesta la demanda de garantías, se aplicaron correctamente las reglas que para el trámite de su admisión prevé el artículo 146 de la citada ley, toda vez que aun cuando el referido auto no goza de la naturaleza de una sentencia definitiva a que alude la fracción IV del ordinal 83 de la mencionada Ley de Amparo, produce los mismos efectos que éstas, en atención a que da por concluido el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193788-514c8d04/demanda-de-garantias-reposicion-en-el-tramite-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 91, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. ES APLICABLE EN EL TRÁMITE VINCULADO CON EL DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS. (XIV.1o.A.C.15 K)
- REVISION, RECURSO DE, IMPROCEDENTE, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE GARANTIAS. PROCEDE LA QUEJA. (s/clave)
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- QUEJA. PROCEDE EL RECURSO DE, Y NO EL DE REVISION CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACION DE DEMANDA DE GARANTIAS. (XV.2o.3 K)
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- DEMANDA DE AMPARO, SU ADMISION DEBE RECURRIRSE EN QUEJA (s/clave)
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