INCIDENTE INNOMINADO EN EL AMPARO. PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
El artículo 2o., último párrafo, de la Ley de Amparo regula la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles para el caso de la falta de disposición expresa. Por otra parte, el numeral 151 de la ley señalada en primer término, establece las reglas que deben observarse para el ofrecimiento de la prueba pericial dentro del juicio de amparo. Por tanto, si dicho artículo regula, de manera destacada, el ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo, e incluso, la valoración de la prueba pericial, únicamente dentro del juicio de amparo, en un orden lógico puede inferirse que dichas reglas no pueden ser aplicadas para el incidente innominado que se tramita respecto del cumplimiento de una sentencia de amparo, dado que, éste no tiene por objeto determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sino hacer cumplir la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional federal. Atento a lo anterior, ante la falta de reglamentación de la prueba pericial en la Ley de Amparo con relación a los incidentes innominados, lo conducente es acudir a la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178722-c5d686c7/incidente-innominado-en-el-amparo-para-el-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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