PRUEBA PERICIAL EN EL INCIDENTE INNOMINADO TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EN SU DESAHOGO SON INAPLICABLES LAS REGLAS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Conforme al artículo 196 de la Ley de Amparo, el juzgador de esa materia tiene la obligación de asegurarse que los fallos protectores estén debidamente cumplidos, esto es, sin excesos ni defectos, para lo cual tiene las más amplias facultades para recabar los medios de convicción que considere pertinentes; de ahí que el incidente innominado tramitado en la etapa de ejecución de una sentencia, a efecto de precisar las obligaciones de las autoridades responsables vinculadas al referido acatamiento, está permeado por las mismas características. En consecuencia, en el desahogo de la prueba pericial en dicho incidente, son inaplicables las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues su contenido evidencia que existen cuando menos dos elementos que no resultan acordes con el esquema de ejecución de los fallos en amparo, como: a) deben ser las partes las que ofrezcan la prueba y el consecuente cuestionario; y, b) su desahogo, obligatoriamente, es colegiado. Lo anterior es así, porque esas reglas impedirían que el Juez de Distrito, oficiosamente, ordene el desahogo de la pericial, además de que la obligación de que éste sea colegiado, constituiría un obstáculo al momento de establecer si la ejecutoria se cumplió o no.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011089-38cfa78d/prueba-pericial-en-el-incidente-innominado-tramitado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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