INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO. PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Tratándose del incidente de liquidación de sentencia son inaplicables las reglas establecidas en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo para el ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, ya que únicamente la regulan durante la tramitación del juicio y hasta antes de que se dicte sentencia, esto es, cuando las partes tienen la carga de demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto, según sea el caso, no así las actuaciones tendientes a su cumplimiento. Es por ello que, ante la falta de disposición expresa en cuanto a la forma de ofrecer y desahogar la prueba pericial en un incidente de liquidación de sentencia, debe estarse al Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., sin que ello implique el rompimiento del equilibrio procesal, toda vez que de conformidad con el artículo 145 del citado código, la prueba pericial se integra con el dictamen rendido por cada una de las partes, es decir, se trata de una prueba colegiada. Además, tampoco se obstaculiza el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues en el supuesto de que las partes no nombren a sus peritos, el tribunal lo hará de oficio, en términos del diverso artículo 146 de la referida legislación adjetiva y, en el caso de que los nombrados por las partes no se presenten, no acepten el cargo o no rindan su dictamen, el tribunal designará otros de oficio, de conformidad con el diverso numeral 147.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012623-e87ca239/incidente-de-liquidacion-de-sentencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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