DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESE PRINCIPIO CUANDO EL QUEJOSO ALEGA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El juicio de garantías sustenta como uno de sus principios fundamentales el de definitividad, conforme al cual aquél es improcedente cuando se endereza contra actos de autoridad respecto de los que procede algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser revocados, modificados o nulificados; sin embargo, el mismo principio admite excepciones, como cuando el acto reclamado se combate por violación de garantías formales, tales como la de previa audiencia, motivación y fundamentación, por tanto, si el quejoso aduce que no se le notificó el inicio del procedimiento contemplado en la Ley de Expropiación del Estado de Chiapas para la afectación de su propiedad y que, en consecuencia, desconocía el sustento y fundamento de aquél, es claro que no estaba obligado a combatir el acto reclamado a través del recurso de reconsideración previsto en el numeral 19 del indicado ordenamiento legal, previamente a la promoción del juicio de amparo, dado que precisamente se dolía de una violación directa a la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, actualizándose, en consecuencia, la hipótesis prevista en la parte final del ordinal 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, ante el desconocimiento del impetrante de la legislación que le es aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178761-c03bc6ef/definitividad-en-el-amparo-se-actualiza-una-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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