CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas establece: "El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.-En todos los asuntos del orden familiar los Jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho de las partes.-En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el Juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.". De la anterior transcripción se advierte que existe la obligación de suplir la deficiencia de la queja en todos los asuntos del orden familiar; luego, es incuestionable que en los casos de divorcio necesario invariablemente se afecta a la familia, por lo que en esas condiciones es evidente que, dada la importancia social que el Constituyente le otorgó en el artículo 4o. de la Constitución Federal, y para no perjudicarla con motivo de una inadecuada defensa por alguna de las partes, en los asuntos relativos a la disolución del vínculo matrimonial, deberá suplirse la deficiencia de la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178774-b76edc24/controversias-del-orden-familiar-procede-suplir-la-deficiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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