CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO LA TESIS REDACTADA CONTIENE ELEMENTOS O SUPUESTOS JURÍDICOS NO ABORDADOS EN LA EJECUTORIA QUE LA ORIGINÓ, DEBE ATENDERSE A ESTA ÚLTIMA PARA VERIFICAR SU EXISTENCIA.
Si del análisis de una tesis y de la ejecutoria que la originó se advierte que la primera contiene elementos o supuestos jurídicos no abordados en ésta, debe atenderse a la ejecutoria y no a la tesis redactada, a fin de verificar la existencia de la contradicción de criterios, pues si se toma en cuenta que las tesis se redactan en forma sintética a fin de controlarse y difundirse -en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo- y que ello vuelve a dicho criterio genérico y abstracto, es evidente que en ocasiones tales características impiden que contengan todos los elementos necesarios para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis, en tanto que para su actualización se exige que al resolverse los negocios se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten criterios discrepantes; que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos e interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178780-068d3bf8/contradiccion-de-tesis-cuando-la-tesis-redactada-contiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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