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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO LA TESIS REDACTADA CONTIENE ELEMENTOS O SUPUESTOS JURÍDICOS NO ABORDADOS EN LA EJECUTORIA QUE LA ORIGINÓ, DEBE ATENDERSE A ESTA ÚLTIMA PARA VERIFICAR SU EXISTENCIA.

Clave: 1a. XXIII/2005 · Registro digital (IUS): 178780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 723

Si del análisis de una tesis y de la ejecutoria que la originó se advierte que la primera contiene elementos o supuestos jurídicos no abordados en ésta, debe atenderse a la ejecutoria y no a la tesis redactada, a fin de verificar la existencia de la contradicción de criterios, pues si se toma en cuenta que las tesis se redactan en forma sintética a fin de controlarse y difundirse -en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo- y que ello vuelve a dicho criterio genérico y abstracto, es evidente que en ocasiones tales características impiden que contengan todos los elementos necesarios para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis, en tanto que para su actualización se exige que al resolverse los negocios se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten criterios discrepantes; que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos e interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178780-068d3bf8/contradiccion-de-tesis-cuando-la-tesis-redactada-contiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 120/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.

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