COMPETENCIA FEDERAL. RESULTA PROCEDENTE LA VÍA MERCANTIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN TRIBUNAL FEDERAL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO DE CONCERTACIÓN REGULADO POR LA LEY DE PLANEACIÓN.
Conforme a los artículos 4o., 75, 76 y 1050 del Código de Comercio, la naturaleza mercantil de los actos y contratos verificados por las personas nace de su condición de comerciantes o por disposición de la ley, por lo que si en el contrato de concertación de acciones se pactó la instrumentación de un programa de apoyo al empleo productivo, mediante el desarrollo de un proyecto consistente en la creación de una empresa comercializadora de ganado bovino, con el fin de asegurar un mejor precio y mayores ingresos para las familias de los socios, ello se reputa como un acto de comercio, puesto que se verificó con el propósito de especulación comercial, esto es, para obtener una ganancia o lucro calculado, que es lo que caracteriza a dichos actos, por lo que a pesar del carácter inicialmente social de dichos contratos en tanto que en su celebración se aduce el combate a la pobreza y el fomento de un mayor nivel de vida, ello no hace desaparecer la naturaleza jurídica de los mismos, por lo que de acuerdo a lo que disponen los artículos 1049 y 1050 del Código de Comercio, es la vía mercantil ante los Tribunales Federales por la que deben ventilarse y decidirse las controversias derivadas de esos contratos conforme al artículo 39 de la Ley de Planeación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178793-f8429fc1/competencia-federal-resulta-procedente-la-via-mercantil-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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