ROBO CALIFICADO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO SE COMETE EN UN SALÓN PARA EVENTOS UBICADO DENTRO DE UN HOTEL SIN IMPORTAR QUE EN ESE MOMENTO NO SE ENCONTRARA OCUPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El delito de robo calificado que prevé la fracción X del artículo 236 del Código Penal para el Estado de Jalisco, se refiere al cometido en edificio, vivienda, apartamento o cuarto, que al momento de ocurrir el ilícito se encuentre ocupado, es decir, adquiere relieve en la valoración penal la afectación inferida al bien jurídico tutelado consistente en la inviolabilidad del domicilio, por el hecho de irrumpir el activo en el interior del inmueble ajeno para perpetrar el hurto, que pone en inminente peligro a sus moradores, lo que significa que si éste se introduce en un salón de eventos de un hotel para apoderarse de diversos bienes muebles, ello provoca que se configure la calificativa invocada, en razón de que el robo aconteció en el interior de un edificio, sin importar que cuando se llevó a cabo el apoderamiento de los bienes el salón se encontrara desocupado por un receso que se otorgó a los asistentes, en virtud de que ese edificio por su intrínseca naturaleza constituye una unidad indisoluble para la prestación de los servicios del hotel, que se integra por diferentes secciones, como son las habitaciones, el comedor, la administración y el bar, entre otros; luego, es obvio que dentro de esas áreas transitaban personas como huéspedes, clientes, turistas o visitantes, por ello, el sitio, desde la perspectiva de unidad, sí estaba ocupado, dado que el salón donde realizó el evento delictivo no se puede apreciar como un lugar independiente, por tanto, el actuar del acusado sí actualiza la calificativa de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178887-8afa35fc/robo-calificado-se-actualiza-este-delito-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO CALIFICADO. SE CONFIGURA CUANDO SE REALICE EN UN LOCAL COMERCIAL SI SE ENCUENTRA CERRADO AL PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.P.76 P )
- ROBO CALIFICADO. SE CONFIGURA CUANDO SE REALICE EN UN LOCAL COMERCIAL SI SE ENCUENTRA CERRADO AL PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (233)
- ROBO CALIFICADO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. DEFINICIÓN DE LA EJECUCIÓN CON VIOLENCIA PARA SU CONFIGURACIÓN. (III.2o.P.241 P)
- ROBO CALIFICADO. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO SE ACTUALIZA SI CON MOTIVO DE UNA RELACIÓN LABORAL, EXISTE CONFI (III.2o.P.93 P (10a.))
- ROBO EN CASA HABITACIÓN. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA, CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL ACTIVO TENÍA LIBRE ACCESO AL DOMICILIO DONDE SE COMETIÓ EL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PU (VI.1o.P.81 P)
- ROBO. VARIACIÓN DE CALIFICATIVA. LA SALA RESPONSABLE NO SUPLE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN FAVOR DEL ÓRGANO MINISTERIAL, CUANDO EN APELACIÓN CAMBIA LA AGRAVANTE DEL DELITO (LE (III.2o.P.10 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis