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Modo: Corpus Pro

ROBO CALIFICADO. SE CONFIGURA CUANDO SE REALICE EN UN LOCAL COMERCIAL SI SE ENCUENTRA CERRADO AL PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-

Clave: 233 · Registro digital (IUS): 921722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 317

La fracción IV del artículo 236 del Código Penal del Estado de Jalisco prevé: "El delito de robo se considera calificado, cuando: ... IV. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos.". Dicho precepto establece dos hipótesis: una cuando se trata de lugar cerrado, cualquiera que sea el uso al que esté destinado, y la otra, cuando se perpetra en edificio, vivienda, aposento o cuarto, que estén destinados para habitación, pues así se interpreta literalmente, porque entre una y otra hipótesis se utiliza la disyuntiva "o"; por ello, en el primero de los supuestos en cita, únicamente se requiere que sea lugar cerrado; lo que se colma cuando el robo se verifica en un local comercial, precisamente por no estar abierto al público, porque esa circunstancia muestra que el delincuente no tenía libre acceso a ese sitio, conducta que encuadra en la calificativa de que se trata; luego, la circunstancia de que donde se verifique el robo sea un local comercial y en el momento en el que se cometió no estaba abierto al público, es decir, no se tenía libre acceso al mismo, debe considerarse como robo calificado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921722-ac6045fa/robo-calificado-se-configura-cuando-se-realice-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 434/2001.-10 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón.-Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1277, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.P.76 P.

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