REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI SE DECLARÓ EJECUTORIADA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Conforme a los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el recurso de revisión es improcedente si el Tribunal Colegiado, después de examinar el aspecto de constitucionalidad en la sentencia, declara que ésta ha causado ejecutoria, ya que mientras subsista esa declaración el fallo reviste la calidad de cosa juzgada y en su contra no procede medio de defensa alguno, en virtud de que es la verdad legal, aun en el supuesto de que la revisión se hubiese interpuesto dentro del plazo de diez días. De ahí que el recurrente, en aras de estar en aptitud de combatir dicha sentencia, deberá agotar el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo contra el auto que la declaró ejecutoriada, si los vicios derivan del cómputo en el plazo para interponer el recurso o, en su caso, el incidente de nulidad de actuaciones, si la irregularidad se realizó al notificarse el fallo del Tribunal Colegiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178893-e0ad2d30/revision-en-amparo-directo-es-improcedente-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO DIRECTO. SI SE TRAMITO Y RESOLVIO UN ASUNTO EN LA VIA INDIRECTA DEBIENDOSE HABER HECHO EN LA DIRECTA, DEBE DECLARARSE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENAR LA REMIS (3a. IV/93)
- REVISION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS QUE HAN CAUSADO EJECUTORIA. (s/clave)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE. AUNQUE EN LA SENTENCIA SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O SE HAGA LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCION (2533)
- REVISION EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE. AUNQUE EN LA SENTENCIA SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O SE HAGA LA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCION (3a. XXXIX/93)
- REVISION. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UN ACUERDO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DESECHO UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. (XI.2o.1 K)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO QUE SIRVIÓ DE FUNDAMENTO PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL (2a. XLI/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis