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REVISION. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UN ACUERDO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DESECHO UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

Clave: XI.2o.1 K · Registro digital (IUS): 204835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 274

De conformidad con lo establecido por el artículo 103 de la Ley de Amparo, en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito procede el recurso de reclamación ante el mismo Tribunal; por tanto, como el auto por el que se desecha de plano una demanda de amparo directo es un acuerdo emitido por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, es evidente que el mismo es susceptible de impugnarse a través del recurso de reclamación y no mediante el recurso de revisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204835-c3bbd263/revision-resulta-improcedente-en-contra-de-un-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 6/95. Arturo Granados García y Ma. Elva Peñaloza Alcaraz de Granados. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretaria: Elsa Hernández Villegas.

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