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MULTA ADMINISTRATIVA. PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: III.3o.A.47 A · Registro digital (IUS): 178975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1175

De la interpretación armónica de los artículos 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 3o. y 4o. del Código Fiscal de la Federación se concluye que la multa administrativa impuesta en términos del artículo 1o., fracción VI, punto 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil tres tiene el carácter de aprovechamiento y constituye un crédito fiscal respecto del cual, el Estado está facultado para proceder a su cobro, inclusive, a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el capítulo tercero del título quinto del Código Fiscal de la Federación. Por consiguiente, al estar regulado tal procedimiento de ejecución en ordenamientos legales de naturaleza fiscal, la aludida multa constituye un agravio en esa materia frente al cual, previo a la presentación de la demanda de garantías, procede el juicio de nulidad en términos de la fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178975-2f3dd7a3/multa-administrativa-previo-a-la-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 396/2004. Sixto Vázquez Huerta. 9 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Luis Alfonso Hernández Núñez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 385, tesis 2a./J. 117/99, de rubro: "PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES QUE ÚNICAMENTE IMPONGAN MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES EN ESA MATERIA."

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