MULTAS JUDICIALES. LOS CRÉDITOS FISCALES RELATIVOS NACEN CUANDO LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA, PERO PARA HACERLAS EFECTIVAS ES NECESARIO EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA AUTORIDAD EXACTORA, QUE PUEDE SER IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD.
De acuerdo con los artículos 35, último párrafo y 37 del Código Penal Federal, la multa impuesta como sanción por la autoridad judicial en la sentencia de condena, se mandará hacer efectiva a través de la autoridad fiscal una vez que la sentencia que la imponga cause ejecutoria, para lo cual se remitirá de inmediato copia certificada de tal resolución a la ejecutora, y ésta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de esa información, iniciará el procedimiento económico coactivo; por tanto, tratándose de dichas multas, surge la facultad de hacerlas efectivas una vez que la sentencia ha causado ejecutoria, es decir, la multa judicial se convierte en un crédito fiscal exigible desde el momento en que la sentencia relativa queda firme, sin que ello implique estado de indefensión para el sujeto pasivo, pues es claro que para el momento en que el crédito fiscal derivado de la multa nace y se hace exigible, el particular ha contado con la oportunidad de defenderse a través de los medios de impugnación que la ley le concede tanto dentro del proceso penal respectivo, como mediante el juicio de amparo. Ahora bien, el procedimiento administrativo encaminado al cobro de la multa es de naturaleza ejecutiva, en términos de los artículos 145 a 151 del Código Fiscal de la Federación, ya que se integra con una serie de actos administrativos que buscan hacer efectivo un derecho a favor del fisco, cuya existencia esté demostrada en un documento auténtico o título ejecutivo, por lo que éste es indispensable para que se intente la vía en cuestión; dicho título se encuentra constituido necesariamente por una resolución de la autoridad fiscal, pues sus actos cuentan con la presunción de legalidad y certeza en términos del artículo 68 del citado código, de ahí que la legitimen para hacer exigible el crédito; consecuentemente, la resolución administrativa de que se trata (título que trae aparejada ejecución), no se constriñe a la que da nacimiento al crédito fiscal, representada por la sentencia en que se impuso la multa por cantidad determinada, sino que se integra por el acto de la autoridad exactora que da certeza o define una situación legal o administrativa, esto es, la que determina la existencia de un crédito fiscal y da inicio al procedimiento administrativo de ejecución, la cual se configura a través del requerimiento de pago que debe notificarse al contribuyente, como requisito formal previo al referido procedimiento y conforme al artículo 151 del ordenamiento tributario federal. Así, si conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio de nulidad de que conoce tal órgano, procede contra las resoluciones de las autoridades fiscales federales que determinen la existencia de una obligación fiscal, como lo es el requerimiento de pago, dicho acto puede ser impugnado en el juicio de nulidad, sin que sea óbice para ello que se relacione con un crédito fiscal surgido de la imposición de una multa judicial; sin embargo, si bien dentro del juicio de nulidad pueden ser objeto de impugnación y, por ende, tema de estudio para dicho tribunal, todos los actos que se realicen dentro del procedimiento administrativo de ejecución, encaminado al cobro de un crédito fiscal derivado de la imposición de una multa judicial, desde la actuación de la autoridad exactora que determina la existencia del crédito (requerimiento de pago), hasta la resolución que finque el remate de bienes embargados y ordene la aplicación del producto de la enajenación a favor del fisco federal; en ningún caso podrá ser punto de análisis por parte de la Sala Fiscal, el acto que representa el nacimiento del crédito (que no su determinación fiscal), constituido por la resolución judicial que impuso la multa en cantidad líquida al gobernado, dado que ésta no es discutible dentro del juicio de nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179263-cc2cd383/multas-judiciales-los-creditos-fiscales-relativos-nacen-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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