LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS: APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA QUE ORIENTAN LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Si bien es cierto que el Constituyente Permanente elevó a rango de norma constitucional el beneficio de la libertad provisional bajo caución, no debe perderse de vista que éste difiere de la facultad otorgada a la autoridad responsable en el juicio de amparo directo por el artículo 172 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, puesto que el primero opera durante el proceso, como se desprende del propio artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución General de la República, que consagra como una garantía de seguridad jurídica del inculpado, que en todo proceso de orden penal tiene derecho a que inmediatamente que lo solicite el Juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder ese beneficio, y su concesión está regulada por normas diversas a las que reglamentan la procedencia de la libertad caucional en el juicio de amparo directo, en el que deben tenerse en consideración las reglas que contiene el incidente de suspensión que se rige por sus propios preceptos; porque como consecuencia de un proceso penal concluido en el que existe una declaratoria de existencia de un delito sancionado con pena corporal, así como la declaratoria de responsabilidad del justiciable, éste ha dejado de tener el carácter de procesado, y al ser ahora sentenciado el criterio aplicable para determinar la procedencia de la libertad caucional en la suspensión, relativa al amparo uniinstancial, deberá atender a la menor o mayor posibilidad de que el reo se sustraiga a la acción de la justicia, lo que habrá de ponderarse al tenor de la duración de la pena de prisión impuesta y de la probabilidad de obtener una sentencia de amparo favorable, en atención a los principios del fumus boni juris y el periculum in mora, es decir, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora; y ya no tiene aplicación la norma general que establece la improcedencia de la libertad provisional bajo caución tratándose de delitos calificados por la legislación secundaria como graves.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178981-b8fb54ea/libertad-caucional-en-el-amparo-directo-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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