INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA NO DEBE DECLARARLO PROCEDENTE POR NO HABERSE EXHIBIDO EL ACTA DE NACIMIENTO QUE ACREDITARA TANTO LA FILIACIÓN COMO LA MINORÍA DE EDAD DEL PROPIETARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA, SINO REQUERIRLO PARA QUE LO HAGA A EFECTO DE CONSTATAR SU MINORÍA Y RESOLVER LO CONDUCENTE.
Cuando en un juicio laboral la parte patronal contesta la demanda por conducto de apoderado, por señalar que es menor de edad, y a efecto de acreditar su personalidad el mandatario exhibe poder otorgado por quien dijo ser madre del menor y, por ende, su representante legal en ejercicio de la patria potestad, y la contraparte interpone incidente de falta de personalidad por no haberse exhibido el acta de nacimiento para acreditar tanto la filiación como la minoría de edad, es incorrecto que la Junta lo declare procedente, pues en estos casos debe actuar atendiendo al contenido del artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo, pero sin dejar de observar lo dispuesto por el artículo 424 del Código Civil Federal que, en materia de menores, señala: "El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el Juez.". De tal modo que ante el señalamiento de que la empresa demandada pertenece en propiedad a un menor de edad, la Junta debe requerirlo, en primer lugar, para que exhiba su acta de nacimiento a efecto de que esté en aptitud de conocer con certeza si a la fecha de la presentación de la demanda todavía era menor de edad, y de ser así, actuar conforme a las normas transcritas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179009-fb39f239/incidente-de-falta-de-personalidad-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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