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COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO Y NO AL TRIBUNAL COLEGIADO CONOCER DE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL DIRECTOR DE MENORES INFRACTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.2o.49 P · Registro digital (IUS): 179093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1088

El Tribunal Colegiado de Circuito carece de competencia para conocer, en amparo directo, de una demanda de garantías donde se reclama una resolución contra la que no procede medio de defensa ordinario alguno, dictada por el director de menores infractores de la Dirección General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado de Tamaulipas, al conocer y resolver del recurso de revisión que prevé el artículo 127, inciso c), de la Ley para la Prevención de Conductas Antisociales, Auxilio a las Víctimas, Medidas Tutelares y Readaptación Social de la entidad, y que fue interpuesto contra diversa resolución que a su vez pronunció el consejo tutelar distrital local, pues se trata de un acto que emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, emitido por una autoridad que no es un tribunal administrativo, judicial ni del trabajo, y que aun cuando desde el punto de vista material tiene, entre sus facultades, la de realizar actos jurisdiccionales, formalmente no puede ser catalogado como de los tribunales antes referidos; por consiguiente, de conformidad con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, es un Juez de Distrito a quien corresponde conocer del respectivo juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179093-8f9f1f2d/competencia-corresponde-al-juez-de-distrito-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 273/2004. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ricardo Alejandro González Salazar.

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