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COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO, ARTICULO 42, PRIMERA PARTE, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 153

Conforme a la primera parte del artículo 42 de la Ley de Amparo, es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, otro de la misma categoría dentro del mismo distrito, si lo hubiere o no en su defecto, el mas inmediato dentro de la jurisdicción del Tribunal Colegiado a que pertenezca dicho Juez; y como la demanda de amparo está enderezada contra actos del Juez Cuarto de Distrito, residente en Matamoros, Tamaulipas, en donde existe un solo Juez, es claro que le corresponde conocer de ella al más inmediato, dentro de la jurisdicción de este Tribunal Colegiado, a cuyo circuito pertenece el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en la ciudad de Reynosa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246671-63ff9c33/competencia-entre-jueces-de-distrito-articulo-42-primera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/87. Entre los Jueces Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 6 de mayo de 1987. Ponente : Martín Borrego Martínez. Secretario: Arnulfo Velázquez del Valle.

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