AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL ESCRITO RELATIVO DEBE PRESENTARSE ANTES DEL INICIO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA SUSPENDIDO.
El hecho de que en la Ley de Amparo no se encuentre prevista la figura jurídica de la ampliación de la demanda no significa que no pueda plantearse, sin embargo, no puede hacerse en cualquier momento del procedimiento, pues para que sea procedente es menester que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que establecen los artículos 21, 22 y 218 de la mencionada ley, esto es, a partir del conocimiento de los actos que se pretenden combatir y hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, tal como lo dispuso el Pleno del más Alto Tribunal del país en la jurisprudencia P./J. 15/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", publicada en la página 12 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, julio de 2003, Novena Época. Ahora bien, el supuesto "antes de la celebración de la audiencia" a que se refiere dicha jurisprudencia, debe entenderse no sólo cuando la audiencia constitucional inicia y concluye, sino también, cuando una vez iniciada por alguna razón se suspende; por ende, para que proceda la ampliación es necesario que el escrito relativo se presente antes del inicio de la citada audiencia y no para aquella en que se continúa, pues el hecho de que se haya suspendido no significa que no se haya celebrado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179117-d91f0d7b/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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