PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA COMO TESTIMONIAL. EL ERROR EN SU OFRECIMIENTO NO DEBE REPERCUTIR PARA QUE LA JUNTA LA DESECHE, SINO QUE DEBE ADMITIRLA CORRIGIENDO EL ERROR DEL OFERENTE.
El artículo 687 de la Ley Federal del Trabajo señala: "En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada ..."; por su parte, el diverso artículo 841 dice: "Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada ..."; finalmente, el numeral 886 del ordenamiento legal citado establece que con el fin de esclarecer la verdad las Juntas pueden solicitar el desahogo de cualquier diligencia que juzguen conveniente; consecuentemente, si se ofrece una prueba nombrada erróneamente como testimonial, siendo obviamente confesional, no debe desecharse por ese error de forma si es que para su admisión y desahogo no se requiere mayor exigencia, como lo sería que quien fuera a declarar tuviera su residencia en lugar distinto al de la Junta, en cuyo caso se precisaría exhibir el pliego de posiciones. Lo anterior es así, porque la persona que se pretende que acuda a declarar mediante cuestionamientos (preguntas o posiciones) respecto de los hechos controvertidos que le constan, resulta indispensable para su oferente con el fin de demostrar los hechos narrados en su escrito de demanda o contestación; además, si al momento de ofrecerse la prueba se advierte que la persona que debe declarar es contraparte del oferente o representante del patrón, en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, y los hechos que originaron el conflicto les son propios y se le atribuyen en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos, es lógico pensar que las manifestaciones que llegara a realizar resultan fundamentales para el conocimiento de la verdad, por lo que, se insiste, el error en su ofrecimiento no debe repercutir para que se deseche la prueba, sino que debe admitirse corrigiendo el error del oferente, pues de lo contrario no se lograría el dictado de un laudo a verdad sabida, se desatenderían los principios procesales previstos en los dispositivos legales antes invocados, y se impediría lograr ese conocimiento de la verdad, desvirtuando la buena fe con que deben actuar las Juntas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179223-dc62d7aa/prueba-confesional-ofrecida-como-testimonial-el-error-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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