PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 73 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO, YA QUE BASTA QUE UN PROVEEDOR ACREDITE SER FRACCIONADOR, CONSTRUCTOR O PROMOTOR DE VIVIENDAS DESTINADAS A CASA HABITACIÓN PARA QUE SE UBIQUE EN EL SUPUESTO DE LA NORMA DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.
El numeral 73 bis, fracción IV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que tratándose de los actos relacionados con inmuebles destinados a casa habitación o a ser usados mediante el sistema de tiempo compartido, los proveedores deberán poner a disposición de los consumidores, entre otras cuestiones, la información sobre las condiciones en que se encuentren en el pago de contribuciones y servicios públicos. Entonces, si dicho artículo por su sola entrada en vigor y sin que se condicionen sus efectos, obliga a que los proveedores al contratar con los consumidores informen a éstos sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos, es de carácter autoaplicativo, debido a que tal dispositivo legal representa cargas para los proveedores ubicados en ese supuesto, desde el inicio de su vigencia; de donde resulta que si de un instrumento notarial se desprende que una persona realiza, entre otras actividades, la de construir y mantener casas, edificios, carreteras y obras civiles; comprar, vender, construir y administrar condominios; y que a efecto de poder cumplir con el objeto social de la empresa, se encuentra facultada para celebrar los contratos relativos, así como las actividades o actos necesarios para cumplir el objeto para el cual fue creada, ello es suficiente para acreditar que se encuentra en los supuestos de la norma.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179227-6e895116/proteccion-al-consumidor-el-articulo-73-bis-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER Y 75 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, REFORMADOS Y ADICIONADOS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL (I.7o.A.341 A)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 TER Y 86 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SON DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO. (I.5o.A.27 A)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86, PÁRRAFO TERCERO Y 87 DE LA LEY RELATIVA (REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA (172)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER, 75, 86, PÁRRAFO TERCERO Y 87 DE LA LEY RELATIVA (REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA (P./J. 70/2005)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER Y 75 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO LIMITAN LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD REGIDA POR EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUC (961)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER Y 75 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO LIMITAN LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD REGIDA POR EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUC (P./J. 102/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis