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NOTIFICACIONES POR ESTRADOS EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ DEBE EXISTIR EN LOS AUTOS DEL JUICIO CONSTANCIA DEL SECRETARIO O ACTUARIO DE SU PUBLICACIÓN EN AQUÉLLAS.

Clave: IV.2o.T.90 L · Registro digital (IUS): 179254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1726

De una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 739, 744 y 746 de la Ley Federal del Trabajo se colige que las partes en su primera comparecencia o escrito deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo las personales deberán realizarse por boletín o por estrados, según el caso; que las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado -o personas autorizadas para ello-, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado, y si no se hallare presente se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario; que las notificaciones realizadas a las partes por boletín laboral surtirán sus efectos, pero si la Junta no publica boletín se harán en los estrados, haciendo constar el secretario en autos la fecha de la publicación respectiva, fijando diariamente un ejemplar del boletín o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados. Así, cuando la notificación es por lista fijada en los estrados, el secretario necesariamente deberá hacerlo constar en autos, es decir, mediante una razón que así lo acredite; de manera que si en el acuerdo materia de la notificación sólo aparece la leyenda "Enseguida se publicó. Conste.", sin que exista constancia que así lo compruebe, ni firma o media firma que autorice la constancia que al efecto levante el secretario o actuario de la Junta, ello es insuficiente para considerar que efectivamente en la fecha del acuerdo se haya publicado, ni menos aún notificado, al no existir constancia en autos de que la notificación quedó realizada por medio de lista publicada en los estrados de la Junta, precisamente en la fecha que se pretende hacer constar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179254-7cb54309/notificaciones-por-estrados-en-materia-laboral-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/2003. Gerardo Javier Tejada Cázares. 19 de mayo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Abraham Calderón Díaz. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González. Amparo en revisión (improcedencia) 86/2004. Jesús Héctor Carranza Flores. 8 de octubre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Abraham Calderón Díaz. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretaria: Angelina Espino Zapata.

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