COMPETENCIA. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN DEBA TENER EJECUCIÓN EL ACTO RECLAMADO.
Del artículo 36 de la Ley de Amparo se desprenden las siguientes reglas de competencia: a) Es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; b) Cuando el acto comience su ejecución en un distrito y siga en otro, la competencia se fincará a prevención; y, c) Si el acto combatido no requiere de ejecución material, la competencia se establece a favor del Juez de Distrito donde resida la autoridad que lo realizó. De tal suerte, que contra las resoluciones de los tribunales de segunda instancia, cuando ordenen la reposición del procedimiento, cobra aplicación la regla estatuida en el primer párrafo del referido precepto 36, en cuanto indica que será competente para conocer del juicio de amparo el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución el acto reclamado, pues los actos de esta naturaleza implican una orden inmediata al Juez de primera instancia para proceder en determinado sentido, no se limitan a una mera declaración, lo que lleva a sostener que aquellos fallos cuyo efecto sea la reposición del procedimiento del juicio de primera instancia, deben ser estudiados por el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el Juez instructor, al no considerarse factible suponer que esos fallos carezcan de ejecución material. Además, resulta intrascendente que el quejoso señale o no a la autoridad ejecutora como responsable en el juicio de garantías, ya que la competencia es una cuestión que atañe única y exclusivamente a los Jueces de amparo, pues de lo contrario, quedaría al arbitrio de los accionistas constitucionales la posibilidad de fincar la competencia en determinado juzgador federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179373-c8e3f799/competencia-cuando-se-reclama-la-resolucion-que-ordena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO TIENE EJECUCIÓN POR SÍ MISMO, SINO QUE LA TIENE EN FORMA INDIRECTA, PARA DEFINIR QUÉ JUEZ ES EL QUE DEBE CONOCER DEL ASUNTO, HA DE SEGUIRSE (I.7o.A.43 K )
- COMPETENCIA. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA (XVII.1o.12 K )
- COMPETENCIA. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA (21)
- COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE EJECUCION DEL ACTO, AUN CUANDO ESTE SE HAYA CONSUMADO. CARECE DE APLICACION ANALOGICA EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 36 DE LA LEY DE (21)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA UN ACTO SUSCEPTIBLE DE EJECUTARSE. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE VINCUL (I.15o.A.41 K)
- COMPETENCIA POR TERRITORIO. CORRESPONDE CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL REMATE, FINCADO EN UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN EL QUE (I.3o.C.77 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis