COMPETENCIA. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA EMITE.
La resolución de segunda instancia que revoca la de primera y ordena reponer el procedimiento carece de ejecución material, puesto que la naturaleza de la misma está constreñida a declarar la reposición por advertirse violaciones en aquél; esto es, su ausencia estriba en ordenar dicha reposición, lo que en sí no produce efectos materiales y ni tan siquiera implica un principio de ejecución, pues lo que se pretende subsanar con ella son las violaciones adjetivas que se consideraron actualizadas, acerca de las cuales la autoridad de primer grado sólo habría de emitir la respectiva determinación, en la que se establezca la forma como habrían de verificarse el acto o actos procesales respecto de los que se detectó la violación; de ahí que la competencia para conocer del juicio de garantías que se promueva contra una resolución de esa naturaleza, corresponda al Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la misma, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 36 de la Ley de Amparo; no siendo óbice a lo anterior, la circunstancia de que la autoridad o tribunal de primera instancia ante la que se lleva el proceso o juicio, resida fuera de la jurisdicción del Juez Federal del lugar donde radica la que ordenó dicha reposición, ni tampoco que el nuevo o nuevos actos procesales que habrían de desplegarse con motivo de ello, tuvieren desahogo también fuera de esa jurisdicción, puesto que tal acto o actos que llegara a desplegar esa autoridad o tribunal de primer grado, al que se le ordena la apuntada reposición, derivarían ya de determinaciones propias de estos últimos, tomándose en consideración para lo anterior, que ello es así siempre que se reclame propiamente la resolución que decreta la reposición y no la ejecución en sí.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185808-1c9d134f/competencia-cuando-se-reclama-la-resolucion-que-ordena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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