Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RADICA LA AUTORIDAD JUDICIAL DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA UNA INTERLOCUTORIA QUE SÓLO PRODUCE EFECTOS DECLARATIVOS, AUN CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DIVERSA JURISDICCIÓN, SI NO SE RECLAMAN POR VICIOS PROPIOS.

Clave: 1734 · Registro digital (IUS): 1003613 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 1977

La sentencia de segunda instancia que confirma una interlocutoria de primer grado en la que se resuelve un incidente, que por su intrínseca naturaleza produzca efectos meramente declarativos y, por lo mismo, carezca de ejecución material, se ubica dentro de la tercera regla de competencia prevista por el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, en términos del cual la autoridad competente para conocer del juicio de garantías, es el Juez de Distrito que reside en la jurisdicción donde radica la autoridad que dictó la sentencia reclamada; de ahí que la sentencia dictada por una Sala que confirmó la interlocutoria de primera instancia sea una resolución dictada en el procedimiento de ejecución del juicio que por su propia naturaleza constituye una determinación de carácter declarativo pues, por sus efectos, únicamente clarifica el derecho obtenido con la sentencia definitiva, sin imponer condena alguna que traiga aparejada ejecución. Por tanto, corresponde al Juez de Distrito que reside en la jurisdicción donde radica la Sala que dictó la sentencia reclamada, la competencia legal para conocer del juicio de amparo promovido en su contra, sin que sea obstáculo que también se reclamen actos de ejecución atribuidos al Juez de primera instancia de otra jurisdicción, porque no se combaten por vicios propios, sino sólo por ser consecuencia lógica y jurídica de la sentencia dictada por la autoridad ordenadora.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003613-1f82fd0e/competencia-corresponde-al-juez-de-distrito-en-cuya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 413/2003.—Gabriel Azcárraga García y coag.—9 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo en revisión 527/2003.—Luis Leyva Bathory.—27 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martiniano Bautista Espinosa.—Secretario: Ascención Goicochea Antúnez. Amparo en revisión 592/2003.—Comité Técnico del Fideicomiso F/14465-9 de Bancomer, S.A.—23 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Amparo en revisión (improcedencia) 149/2004.—Juan Isidro Oliva.—25 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martiniano Bautista Espinosa.—Secretario: Julián Jiménez Pérez. Amparo en revisión (improcedencia) 584/2004.—Carlos Soto Amaya.—11 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1499, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.4o. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1500.

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