Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INNECESARIO QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DILUCIDE EN ELLA LA INCONGRUENCIA QUE PUEDA EXISTIR ENTRE LAS RAZONES EN QUE SE APOYÓ EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL ALGÚN PRECEPTO Y LA INTERPRETACIÓN QUE LE ATRIBUYÓ AL APLICARLO.

Clave: 1a. CLXXXII/2004 · Registro digital (IUS): 179464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 429

Al fallar el recurso de revisión interpuesto en amparo directo, es innecesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine si fue correcta o no la interpretación que el Tribunal Colegiado de Circuito realizó en la aplicación concreta de algún precepto declarado inconstitucional, en virtud de que las consideraciones de tal declaración deben prevalecer sobre las cuestiones de legalidad, aun cuando fueran incorrectos los razonamientos del Tribunal Colegiado de Circuito respecto del alcance y sentido que atribuyó al aplicar la norma impugnada, pues en términos del artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, en los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones pronunciadas en amparo directo, su materia debe limitarse, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179464-19cdf071/revision-en-amparo-directo-es-innecesario-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1112/2004. Israel Sánchez Huerta. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2006, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2005-PL en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis