Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. MIENTRAS TRANSCURRA EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL QUE CORRESPONDA NO PUEDE INTERPONERSE OTRO SIMILAR EN CONTRA DE LA MISMA RESOLUCIÓN.

Clave: IX.1o.92 K · Registro digital (IUS): 179480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1841

Los recursos previstos en la Ley de Amparo deben interponerse en la forma y términos que prevé el capítulo XI, título primero, libro primero, de la misma ley, y tal derecho de defensa queda agotado en el momento en que la parte interesada hace valer el medio de impugnación que corresponda; por tanto, mientras transcurra el término para la interposición del recurso respectivo, no puede interponerse otro similar en contra de la misma resolución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179480-a0e0fac6/recursos-en-el-juicio-de-amparo-mientras-transcurra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 93/2004. Teresa Díaz Lucero. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.

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