Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL. CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DESIGNAR A LA PERSONA FÍSICA QUE HA DE ABSOLVER POSICIONES EN SU NOMBRE Y NO AL ARTICULANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.4o.C.23 C · Registro digital (IUS): 179491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1832

En términos del artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y, en general, del contenido del capítulo IV, sección primera "De la confesión", de dicho cuerpo de leyes, se desprende que la prueba confesional es contemplada en forma exclusiva para las partes, debiéndose entender por parte cualquiera de los litigantes, sea el demandante o el demandado, personas interesadas que controvierten sus derechos respectivos ante la autoridad judicial. En este orden de ideas, la parte demandada está obligada a absolver posiciones personalmente, y al tratarse de una persona moral debe hacerlo a través de quien constituya el órgano que forma su voluntad o toma sus decisiones, esto es, por conducto de sus representantes o apoderados con facultades. Sin embargo, como el representante o apoderado que comparezca a absolver posiciones, forzosamente debe conocer todos los hechos controvertidos propios de su representante o poderdante, ya que sus contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, acorde con lo previsto en el artículo 317 del citado Código de Procedimientos Civiles, es inconcuso que, en principio, corresponde a la persona moral designar a la persona física que ha de absolver posiciones en su nombre, y sólo puede admitirse el desahogo de la prueba a cargo de una persona física concreta cuando el oferente de la prueba justifique que esta persona se encuentra directamente relacionada con los hechos que originaron el conflicto, de manera que le sean propios, o bien, cuando deban serle conocidos por razón de sus funciones, pues lo contrario puede traer perjuicios graves a la persona moral, al dejar al arbitrio del articulante la designación de la persona que ha de absolver posiciones.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179491-a236efad/prueba-confesional-corresponde-a-la-persona-moral-designar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 508/2004. Aseguradora Interacciones, S.A., Grupo Financiero Interacciones. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: Luis Ávalos García.

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